Nota informativa de la Modificación Puntual del vigente PGOU de Villanueva de la Cañada aprobado inicialmente con fecha del 16 de junio de 2022 por la que se pretende crear un nuevo sector de Suelo Urbanizable denominado “Los Cantizales”:

    Se trata de los mismos terrenos colindantes con la urbanización de Villafranca del Castillo y las diversas urbanizaciones de la Mocha Chica (junto a las comunidades de propietarios de los Altos del Club de Polo, Silos de la Ermita, Le Must, Parque Castilla, Las Praderas, Las Encinas, El Noray, Piedras Vivas, Jaralones I y Jaralones II), hasta la carretera M-503 y el límite del corazón del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno. Dichos terrenos coindicen con lo que ahora, con una nueva regulación propuesta, en el documento del Avance para la Revisión General de todo el PGOU se denomina ámbito de suelo urbanizable SUR-R4 “Los Cantizales”.

    Sobre este mismo ámbito antes denominado en el PGOU y su Plan Parcial de desarrollo como Sector 3 “El Castillo”, había recaído ya una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de julio de 2012, que declaraba nulos sus respectivos acuerdos de aprobación en esencia, por no haberse justificado suficientemente la reclasificación de suelos no urbanizables de especial protección a suelos urbanizables y haberse omitido en su tramitación diversos informes sectoriales preceptivos, preservándose los valores medioambientales a proteger en la zona de actuación. Sin embargo y de nuevo, con la única justificación en la propuesta urbanística por parte del Ayuntamiento, éste se justifica indicando que se “descarta la alternativa cero o de no desarrollo por mantener los terrenos la condición de zona periurbana que ha perdido los usos agrarios y en la que se impide la progresión de las formaciones vegetales hacia comunidades más valiosas”.

    Conviene informar que, una vez más y como desgraciadamente viene siendo habitual, el trámite de información pública y de alegaciones durante 45 días se produjo durante el verano de 2022 y, en ausencia de buzoneo de circulares informativas o periódicos locales en los buzones de correspondencia postal de los vecinos afectados por su colindancia con los terrenos, prácticamente nadie, salvo el que tuviera el gusto de leer el BOCM número 154 del 30 de junio de 2022, tuvo conocimiento alguno del mega desarrollo urbanístico que había sido aprobado inicialmente y contra el que, solamente, se presentó una única alegación de un particular (junto con el resto de alegaciones obligatorias de organismos institucionales sectoriales).

    Con esta posterior Modificación Puntual del vigente PGOU tras la sentencia del Tribunal Supremo, obviando de nuevo los importantísimos valores medioambientales existentes en dichos terrenos, el Ayuntamiento pretende regular la edificación de 1.297 viviendas (implica una población estimada de 3.891 nuevos habitantes, cuando en la actualidad hay censados 3.954 habitantes), de las que el 15 % estarían sometidas a algún régimen de protección pública, distribuidas en viviendas unifamiliares y en pisos de 3 alturas, junto a dos parcelas terciarias-comerciales y un equipamiento dotacional de 3 alturas, invadiendo y cercando absolutamente y sin remedio, contra toda lógica medioambientalista, la zona de máxima protección del Parque Regional y los montes preservados y destruyendo el encinar centenario disperso existente que se encuentre fuera de dichos enclaves preservados (78,76 hectáreas), de las cuales se reforestarían 9,09 hectáreas y, el resto, los promotores “adquirirían el compromiso de reforestar las 69,67 hectáreas restantes en suelos posteriormente disponibles en el propio término municipal o donde sea designado de común acuerdo por la Comunidad de Madrid” con el irónico compromiso de la vigilancia ambiental por parte del Ayuntamiento competente.

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    El pasado 5 de febrero de 2025 fue aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid el Informe preceptivo de Evaluación Ambiental Estratégico que, en esencia, condiciona la aprobación definitiva de la citada Modificación Puntual del PGOU al sometimiento de algunas modificaciones importantes pero que, en lo esencial, no alteran el número global del ingente volumen edificatorio y de urbanización que se pretende aprobar, una vez que el Pleno del Ayuntamiento introduzca las modificaciones pertinentes y lo someta a la aprobación definitiva por parte de la Comunidad de Madrid, lo cual, puede suceder con carácter inminente.

    No se comprende la estrategia de la Administración municipal que está desarrollando la regulación de esta Modificación Puntual del vigente PGOU tan gravosa para todos los vecinos de la zona y, en paralelo, está gestionando la revisión de todo el PGOU con una regulación distinta para el mismo ámbito, pero cambiando su denominación (suelo urbanizable SUR-R4 “Los Cantizales”) con el mismo afán urbanizador que transformaría irremediablemente y para siempre la zona.

    En Villafranca del Castillo, a 10 de mayo de 2025.

    PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (sometido a trámite el 28/06/2024) DOCUMENTO: PO-07-CALIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

    ALTERNATIVA 1

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    ALTERNATIVA 2 Modificación parcial del plan parcial 2012 (99/16606239/12) Informe de Medio Ambiente 30/057979.9/23

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